LA DEFENSA EN PELIGRO

De un tiempo a esta parte, el ejercicio de la defensa que realizan los abogados se está convirtiendo en una actividad peligrosa, como ya lo fue antes la Política que ha llegado hasta a ser criminalizada, con prescindencia de la que se ejerce con honestidad y decencia con el norte del bien común.

Igual viene sucediendo con la defensa, cuya afectación empezó respecto al secreto profesional, con el allanamiento de oficinas de abogados, en que se tuvo acceso a archivos y copias de expedientes que nada tenían que ver con los casos objeto de la investigación fiscal o del procesamiento judicial. Y, por si acaso no nos referimos a casos de pillos con diploma de licenciatura, en que hay más que evidencias que actuaron como agentes del delito o cómplices del mismo, actos muy diferentes que el ejercicio legítimo de la defensa.

El secreto profesional es sagrado y no limitado a algunas profesiones sino comprende a todas y, es tan importante que su violación es tipificada como delito, ya que nuestro Código Penal determina que «el que teniendo información por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o ministerio, de secretos cuya publicación pueda causar daño, los revela sin consentimiento, será reprimido con pena privativa de libertad…”

Ahora ya, la criminalización del derecho ha llegado a mayores, pues se investiga penalmente a abogados por el ejercicio libre de su profesión en defensa de terceras personas, lo que no solo es peligroso e inaudito, sino que atenta contra derechos consagrados en tratados internacionales y en nuestra Constitución, lo que debería llevar a que por lo menos los colegios de abogados alcen su voz de protesta.

El derecho a la defensa y su correlato del ejercicio de ella, están previstos y garantizados, entre otros, por la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 11 inciso 1), por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14), por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 8) y nuestra Constitución Política de 1993, ésa que innecesariamente se pretende cambiar (artículo 2 inciso 23 y artículo 139 inciso 14). Adicionalmente el derecho al que nos referimos está protegido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, Código de Ética de los Colegios de Abogados y diversos pronunciamientos jurisdiccionales, tanto nacionales como internacionales.

No hemos escuchado ni leído pronunciamientos de organizaciones nativas o foráneas, que se denominan defensoras de los Derechos Humanos, que en alguna medida expresen su repudio por la criminalización de la defensa; parecería ser que sus ojos son miopes, pues ven selectivamente y solo cuando podría afectar a sus círculos de amiguismo, olvidando que los Derechos Humanos son universales, esto es para todos y no solo para todos y no solo para algunos pocos.

Antero Flores-Araoz
Antero Flores-Araoz
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