UNIDAD DE FLAGRANCIA

Desde hace muchísimo tiempo, tanto los justiciables como sus abogados, nos quejamos amargamente, y por supuesto con razón, por la demora de los procesos judiciales, tanto penales como civiles, sin olvidar los laborales y los comerciales

Antiguo adagio dice que “justicia tardía no es justicia”, de gran certeza el dicho, pues las demoras de los procesos judiciales hacen perder la paciencia del más santo. Si viviese Job seguramente reclamaría con vehemencia.

Los agentes de justicia olvidan que es un derecho humano el juzgamiento a tiempo, derecho que está consagrado en diversos tratados internacionales sobre la materia, entre ellos la Convención Americana, la cual en su artículo 8 determina que “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial …”

Se preguntaran los lectores a que viene todo lo expuesto y la respuesta es muy simple, hay demoras absurdas e injustificadas en los juzgamientos y, ante la queja ciudadana, se ha creado la Unidad de Flagrancia, que es la Sede Judicial Especializada del Sistema de Justicia penal integrada por el Poder Judicial, el Ministerio Público (Fiscalía), el Ministerio de Justicia y la Policía Nacional, encargada del conocimiento de los casos de delitos flagrantes, tramitados como procesos especiales inmediatos.

Con la mencionada Unidad de Flagrancia se ha acometido la tarea de apresurar los procesos, comenzando en lo penal con los casos de flagrancia, esto es el juzgamiento a detenidos cuando se les ubicó perpetrando delito, o acaba de cometer el acto punible y es descubierto o ha huido pero es identificado dentro de breve término, entre otras situaciones, aunque excluyéndose gravísimos delitos como por ejemplo terrorismo, espionaje y crimen organizado.

La Unidad de Flagrancia  fue creada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al amparo de la Ley Orgánica de dicho Poder del Estado (art. 82 inc. 26) y por el Decreto Supremo N° 005-2022-JUS se aprobó el “Protocolo de Actuación Interinstitucional de la Unidad de Flagrancia”, Protocolo en que se señala que el proceso en la Unidad de Flagrancia es un “Proceso especial, célere y simplificado, que exige para su procedencia la existencia de evidencia delictiva, actividad probatoria reducida y simplicidad del proceso, cuya finalidad consiste en reducir etapas procesales sin afectar su efectividad”.

En la actualidad ya contamos con Unidad de Flagrancia en las Cortes Superiores de Lima Centro, Lima Sur, Lima Norte, Lima Este, Callao y La Libertad, pero adicionalmente el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el pasado 7 de julio por su Resolución 000266-2023 ha aprobado el “Plan de Implementación de Unidades de Flagrancia Delictiva” que habilitará 34 nuevas unidades en el 2024 y 2025, o que es impulsado por el presidente del PJ Javier Arévalo y por la Fiscal de la Nación Patricia Benavides.

Como vemos, se está avanzando y ello hay que destacarlo, pues acredita que nuestras autoridades que tienen que ver con la Administración de Justicia, comienzan a escuchar las críticas ciudadanas por sus demoras. En adición debería actualizarse y ponerse en práctica la operatividad en un mismo local institucional, de policías, con fiscales y jueces, lo que ayudará en el cometido de apresurar la administración de Justicia, proyecto que estimuló quien fuese juez supremo en su gestión como presidente del Poder Judicial, me refiero al magistrado Hugo Sivina.

Antero Flores-Araoz
Antero Flores-Araoz
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