ARRENDAMIENTO Y DEPÓSITO DE GARANTÍA

Las preocupaciones más grandes de la población tienen que ver con el techo, la alimentación y el vestido, a lo que se agrega la educación y la salud.

Por lo señalado los Estados también se preocupan porque los bienes y servicios antes mencionados estén al alcance de la población y, algunos de ellos, son prestados directamente por el Estado, como son la salud y educación, sin perjuicio que también puedan ser atendidas por el sector privado.

En lo que se refiere a la alimentación y el vestido, el Estado trata de que se provean en cantidad y calidad convenientes, para lo cual principalmente incentiva las actividades agrícolas y ganaderas, y en cuanto al vestido fomenta, como en otros bienes, la sana competencia, protegiendo al usuario o consumidor.

En el tema de la vivienda, por sus costos, el asunto es más complicado, máxime que, si bien sería deseable que todos tengan vivienda propia, ello en la práctica es imposible, pese a que durante muchos años el Estado, a través del Banco Central Hipotecario, se dedicó a otorgar créditos para vivienda, hasta que la inflación de la década de los ochenta hizo imposible su continuación.

Posteriormente el Estado creó programas como el de “Techo Propio” para palear la insuficiencia de viviendas, e incluso promovió con incentivos diversos la construcción de más viviendas, como también para el arrendamiento de aquellas.

Por muchas décadas el sector privado contribuye a resolver, aunque parcialmente, la falta de vivienda, haciendo edificaciones para su alquiler, sean unifamiliares como también en edificaciones de uso colectivo, los ya rebautizados como “depas”.

Sin embargo, para lo que son viviendas de alquiler el Estado no hace lo suficiente para interesar al sector privado en tal temática, pues tiene régimen tributario dual, esto es  diferente si se trata de personas naturales, condóminos o sucesiones indivisas en que el Impuesto a la Renta por el arrendamiento, es flat en la tasa del 5% y no se paga el Impuesto General a las Ventas que es del 18%.

Tratándose de personas jurídicas que otorgan en arrendamiento predios para vivienda, el Impuesto a la Renta que sufragan por sus utilidades, previa deducción de gastos y provisiones, es en la tasa regular del 29.5% o la tasa diferenciada del 15% sobre utilidades, por cierto muy superior al de las rentas de arrendamiento de predios que pagan las personas naturales. En adición, las personas jurídicas gravan el IGV por la renta de arrendamientos.

Pero aún hay más y para peor. Normalmente el arrendatario entrega al arrendador un depósito de garantía, del cual, al término del alquiler, se descontará la renta adeudada, así como los gastos de la reparación o restitución de lo dañado, e incluso de lo adeudado por gastos de mantenimiento en “propiedad horizontal” y arbitrios municipales. Si el arrendador es persona jurídica, el depósito de garantía, por más absurdo que parezca, se afecta con el IGV, que como repetimos es del 18%, aunque cuando se devuelva, se entregue la correspondiente nota de crédito.

Sería bueno que algún grupo parlamentario ponga interés en el tema y presente la iniciativa legislativa que termine con el régimen dual antes descrito e incluso libere del IGV a los depósitos de garantía.

Antero Flores-Araoz
Antero Flores-Araoz
Artículos: 100
Abrir chat
Escanea el código
Bienvendio a Estudio Flores-Araoz, en que podemos ayudarte.