PROCURADORES INTOCABLES

Según lo dispuesto en el Artículo 104 de la Constitución, el Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar mediante decretos legislativos “sobre la materia específica y por el plazo determinado establecido en la ley autoritativa”
En atención a ello, durante el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski el Congreso le delegó al Poder Ejecutivo legislar en un amplísimo temario por la Ley N° 30506, y es así que en enero del 2017 se expide el Decreto Legislativo N° 1326 por el que se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado.
En tal Decreto Legislativo se determina que “La defensa jurídica del Estado es la actividad de orden técnico legal que ejercen los procuradores públicos…. con la finalidad de aplicarlas en ejercicio de sus funciones” y las funciones son las de ser abogados del Estado en los procesos de orden jurisdiccional que el mismo Estado inicie o en que sea demandado. Como vemos, los procuradores del Estado no son los abogados de planta de los organismos estatales que ven reclamos administrativos, otorgamientos de licencias, autorizaciones y permisos, al igual que concesiones o similares; los procuradores ven principalmente los juicios en que interviene el Estado a quien deben defender.
Como bien sabemos los abogados prestan servicios a sus patrocinados o clientes, y en el caso de los procuradores públicos sus patrocinadores o clientes, son los organismos públicos en los que prestan servicios suponiéndose que deben seguir las pautas o instrucciones de sus patrocinados como cualquier abogado. Pero ¡Oh sorpresa! en el caso de los procuradores públicos la cosa es diferente pues el malhadado Decreto Legislativo 1326 les dio autonomía.
El Estado les paga a los procuradores su retribución y las entidades públicas a las que se les destaca le dan todas las facilidades logísticas, pero no dependen de ellas sino del Procurador General del Estado, amo y señor de ése ente autónomo que es la Procuraduría aludida. Con esa autonomía se llegan a los excesos que la entidad pública a la que se supone defienden los procuradores, no les puede dar instrucciones y menos enmendar la plana, como tampoco reemplazarlos, con lo cual se llega al exceso que denuncian hasta a las altas autoridades del organismo al que se supone defienden.
Esta absurda situación pudo ser corregida en su momento por el Congreso de la República puesto que el mismo artículo 104 de la Constitución, dispone que el Presidente de la República “da cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de cada Decreto Legislativo”. Nótese que no es lo mismo informar que dar cuenta, puesto que, habiéndole delegado facultades al Ejecutivo, tiene que ver el Congreso si se cumplió con el objetivo y en el plazo asignado. El Reglamento del Congreso en su artículo 90 señala el proceso de control de la legislación delegada.
En el Congreso de aquella época no se dieron cuenta del estropicio y ya llevamos varios años con la insoportable autonomía de la Procuraduría General del Estado.
Ojalá que algún parlamentario asuma el reto y en ejercicio de su derecho a la iniciativa legislativa, gestione algún proyecto correctivo, lo mismo que también podría hacer el Ejecutivo desde el Ministerio de Justicia. ¡A ver si despiertan!

Antero Flores-Araoz
Antero Flores-Araoz
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