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En noviembre del 2023 se promulgó y publicó la Ley N° 31940 que tiene por finalidad “contribuir a que las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Régimen General del Impuesto a la Renta (IR) y del Régimen MYPE Tributario, cumplan con puntualidad con la exigencia de la presentación de la declaración jurada anual y el pago del Impuesto a la Renta (IR) respectivos”.
El objetivo señalado se materializó en la disposición contenida en la misma Ley, que amplió el plazo para presentar y pagar la declaración anual del Impuesto a la Renta aplicable a los antes mencionados contribuyentes, hasta el mes de junio del año siguiente al de la declaración.
Evidentemente la ampliación de plazo al que nos referimos es un respiro para los contribuyentes personas naturales, así como para las MYPEs, pues hacerlo en marzo de cada año o principios de abril era bastante complicado y fuerte ya que se juntaba con el Impuesto Predial, arbitrios, matrículas escolares, adquisición de libros y útiles escolares y muchos otros gastos.
Por la Resolución de Superintendencia N° 269-2023/SUNAT se aprobó el cronograma de vencimiento para declarar y pagar el Impuesto a la Renta, por los contribuyentes beneficiados por la Ley N° 31940. El cronograma de alivio va del 27 de mayo al 11 de junio en el presente año.
La Ley a la que nos referimos anunció beneficios para quienes pudieren declarar el Impuesto a la Renta y pagar el tributo en el plazo ampliado, lo hicieran anticipadamente, esto es dentro del plazo corto general. Pese a ello hasta ahora no se conocen los beneficios.
Si por otro lado se quisiese como persona natural, declarar y pagar el impuesto antes del plazo ampliado, simplemente no se puede pues el Formulario Virtual recién estará disponible a partir del 13 de mayo. En igual fecha SUNAT proporcionará los archivos personalizados para tales efectos.
Lo últimamente expuesto deja escasas dos semanas a las personas naturales para descargar sus archivos personalizados, analizarlos, detectar diferencias, completar información, declarar y pagar, lo cual no solo es poco tiempo, sino generará demasiado “tráfico” en la web de la SUNAT, lo que como ya es habitual presentará fallas.
En el caso de las MYPE generadoras de rentas de tercera categoría, de mucho no les sirve la postergación de plazo al que nos hemos referido, pues para efectuar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de marzo de 2024, que vencieron en abril, debían si o si considerar los resultados tributarios al 31 de diciembre de 2023, hayan o no presentado la declaración anual del 2023. Esto genera confusión, que hasta cuando ha sido redactada esta columna SUNAT no lo aclaró.
Como vemos muy buenos propósitos e intenciones del legislador, pero penosamente no acompañados por un adecuado desarrollo a cargo de las autoridades tributarias, que están bastante remolonas.