CUMPLIMIENTO DE PLAZOS

Desde que era obligatorio el curso escolar de “educación cívica”, se nos enseñaba que los plazos deberían cumplirse inexorablemente, concepto que nos fue ampliado en la universidad, para quienes estudiamos Derecho, en el sentido que los plazos son de orden público, interesan a todos y todos deben cumplirlos.
Bajo dichos criterios el Estado nos impone plazos para casi todo, así cuando se cumplen los 18 años hay que cambiar el Documento Nacional de Identidad (DNI) por el definitivo, que además de permitir nuestra identificación nos permite también sufragar en los procesos electorales.
Los extranjeros domiciliados en el país, tienen que renovar periódicamente su cédula de identidad denominada “Carné de Extranjería”, la matrícula en los centros educativos de todo nivel, también tiene términos, el pago de los impuestos, tasas y contribuciones así como las correspondientes declaraciones, deben presentarse en los plazos reglamentarios y no en la oportunidad que le viene en gana a los contribuyentes.
Los padres deben registrar el nacimiento de sus hijos en el plazo que también se tiene normado y, así podíamos seguir dando ejemplos hasta el cansancio, aunque el objeto de esta columna no es relacionar nuestras obligaciones sujetas a término, sino hacer ver que el Estado que es tan exigente con los ciudadanos, lamentablemente no lo es cuando él debe cumplir con los plazos.
Como los ejemplos ayudan a entender, vamos con uno, el Estado dispuso que antes que las normas reglamentarias fuesen oficialmente expedidas para su vigencia, sus proyectos deberían ser publicados a fin de que los ciudadanos diesen sus sugerencias y observaciones, si es que lo tenían a bien, con lo cual se podría mejorar la calidad de las normas o se podría ver lo que el ciudadano común y corriente percibía, pero que quizás al funcionario público le pasó desapercibido.
Al igual que una imagen es más ilustrativa que mil palabras, un ejemplo lo es más que un discurso, y entre tantos ejemplos, el Estado por ley expresa 30809, en junio del año 2018 autorizó al Gobierno a dictar disposiciones adicionales y también reglamentarias dentro del plazo de 120 días, para hacer realidad las plataformas logísticas, que comprenden los puertos secos y ello para facilitar nuestro comercio exterior, que es nuestra fuente principal de divisas y que cada día cobra mayor importancia. Ha pasado más de 3 años y el reglamento recién se hizo realidad por D.S.-022-2021-MTC del 02 de julio de 2021.
Sería injusto decir que los sucesivos gobiernos no ponen empeño en mejorar alguna cosa, pero tienen que ponerle mucho más punche a expedir oportunamente los reglamentos pues el tiempo corre y no se detiene y el país requiere soluciones. Si el Estado impone plazos a los particulares ya es hora que cumpla con los que se autoobliga.
El actual presidente del Congreso tiene toda la razón cuando reclama por las demoras reglamentarias.

Antero Flores-Araoz
Antero Flores-Araoz
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