Allanamiento e incautación

La solicitud del Ministerio Público y la orden del Poder Judicial se deben realizar con reserva.

En los últimos tiempos, es frecuente ser informados por la prensa de allanamientos a diversos locales, tanto públicos como privados, así como la incautación de bienes, entre los cuales destacan documentos.

Como los allanamientos e incautaciones se hacen con notorio despliegue de fiscales, apoyados algunas veces por policías, llegan con ellos periodistas, por supuesto, con grabadoras y cámaras de televisión, preguntando a los fiscales los motivos de tales diligencias y, cuando terminan, cuáles fueron los resultados. Los fiscales que practican las diligencias tienen algunos minutos de gloria y fama, y se hacen conocidos, terminando con el anonimato que debería caracterizar su actuación, y se despachan algunos con tono de importancia dando a conocer las motivaciones de las diligencias, aunque otras veces, en el mismo tono, dándose también importancia, expresan que tales actos procesales son reservados.

Si como sabemos las diligencias de investigación del Ministerio Público, léase fiscalías, tienen el carácter reservado, nos preguntamos ¿quiénes son los responsables de haber dado a la prensa la información sobre las diligencias programadas?, puesto que infringen las reglas jurídicas de reserva del proceso de investigación.

En cierta forma, el solo hecho de ingresar los fiscales a locales de las entidades públicas genera no solo interés de los ciudadanos, sino que también se convierte en escándalo, quizás originado en el hecho de que cuando hubo investigación sobre corrupción en Palacio de Gobierno durante el mandato de Pedro Castillo se encontró en un baño un fajo de billetes, de los verdes, en cantidad apreciable que, dado que estaba escondido, la sospecha de origen turbio se convirtió en realidad.

Nuestro Código Procesal Penal determina que siempre que existan motivos razonables para considerar que se ocultan bienes delictivos o cosas relevantes para la investigación fiscal, así como que sea previsible la negativa de los investigados o involucrados para permitir el ingreso de los fiscales a los respectivos recintos, podrá solicitar al juez se autorice el allanamiento.

En cuanto a la incautación, el mismo Código Procesal Penal determina que el fiscal podrá solicitar a la autoridad judicial que en las diligencias de allanamiento se incauten bienes que puedan servir o constituir pruebas de la perpetración de delito y su autoría.

Últimamente hemos observado a través de la prensa el allanamiento del local de la Comandancia General del Ejército, más conocido como “Pentagonito”, así como también a cuarteles de la misma institución castrense en varios lugares del país, incautándose documentación.

El ciudadano común y corriente, no versado en la temática del Derecho Penal, mira lo expuesto horrorizado y comienza a emitir juicios de valor que, lógicamente, afectan al honor y reputación de tales instituciones y de sus miembros, pues como en todo colectivo social se encontrarán buenos, regulares y malos, pero todos se convierten en sospechosos en esas diligencias, en que se puede afectar lo que son documentos clasificados y, tratándose de documentos oficiales regulares, bastaría con simple medida de exhibición, sin generar escándalo.

Considero que las autoridades del Ministerio Público y del Poder Judicial, sea cuando solicitan o cuando ordenan allanamientos e incautaciones, deben tener la prudencia de hacerlo en reserva, sin afectar información clasificada y, por supuesto, sin perjudicar el honor de las instituciones castrense y de sus miembros, lo que también es aplicable a la Policía. Las fuerzas del orden son las que ponen el pecho por todos los peruanos, y acciones delictivas que pudieren cometer algunos de sus miembros no deben perjudicar a la institución ni a los demás miembros de ella.

Lo indicado no significa de modo alguno que se ampare el delito y menos cuando aquel significa corrupción, la que debe ser combatida, pero insistimos, cautelando no dañar a las instituciones ni a sus demás integrantes.

Antero Flores-Araoz
Antero Flores-Araoz
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