SERENO PERO NO INERME

Ante recientes hechos sangrientos, en que se ha atentado contra la integridad de los serenos, tanto en Lima como en el Callao, con el penoso saldo de una pérdida de vida y de otro sereno gravemente herido, se han vuelto a elevar las voces que reclaman que los serenos deberían estar provistos, por lo menos de armas no letales y, tienen toda la razón.
Hemos tenido “serenos” desde cuando el Perú era Virreynato, que eran personas que cuidaban en las noches los diferentes vecindarios a fin de impedir la perpetración de asaltos, robos en los domicilios y otros flagelos ocasionados por los delincuentes de aquellas épocas.  Don Ricardo Palma en sus tradiciones, cuenta algunos sabrosos recuerdos de su actuación.
Con el correr de los tiempos se fue perdiendo la actividad de los serenos hasta que desaparecieron, para luego resurgir exitosamente el Serenazgo en San Isidro a mediados del siglo pasado y, durante la alcaldía capitalina a cargo de Alberto Andrade se oficializó nuevamente el Serenazgo.
Como es fácil comprender, el Serenazgo es la respuesta municipal ante la insuficiencia de policías en las calles para mantener el orden, velar por la tranquilidad pública e inclusive, con su presencia, prevenir la comisión de delitos en los espacios públicos.
Como todo cuesta y nada es gratis, para solventar el Serenazgo se creó un arbitrio especial a cargo de los vecinos y que se sumaba al del alumbrado público, recojo de basura, y mantenimiento de parques y jardines, cuya recaudación corresponde a las municipalidades.
El Serenazgo tiene base jurídica, como es la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, dado que si los municipios tienen a su cargo, además de los servicios públicos, facilitar al vecindario tranquilidad y orden, así como la defensa civil en caso de desastres, necesita de personal calificado para ello, más cuando la Policía es insuficiente para darnos la protección deseada, al haber aumentado la delincuencia y requerirse cada vez más policías para repeler al vandalismo que se está convirtiendo en lesiva costumbre.
En adición a la Ley de Municipalidades, se encuentra la Ley del Servicio de Seguridad Ciudadana N° 27933 y la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal N° 31297, por lo que existe un marco jurídico para la actividad de los serenos, quienes al actuar sin armas, sean letales o no, difícilmente pueden cumplir con su obligación disuasiva y menos la de preservar el orden, por lo que es muy frecuente el patrullaje combinado del Serenazgo con la Policía.
Muchos señalan que los serenos no deben tener ningún arma, por no estar preparados para portarlas.  La solución es sencilla, hay que prepararlos, instruirlos y entrenarlos, para lo cual se pueden utilizar al personal policial en retiro.
Es indispensable que los serenos actúen con “serenidad”, pero ello no significa que estén inermes, por lo que hay que autorizar legalmente el uso de armas, por lo menos no letales, pero también incluirlos expresamente en el artículo 20 del Código Penal que establece las situaciones de inimputabilidad que los fiscales y jueces deberían cumplir para proteger a todos los agentes del orden. 

Antero Flores-Araoz
Antero Flores-Araoz
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