RECUPERACIÓN SANMARQUINA

Con la globalización, tecnologías de la información e inmediatez de las noticias, en la práctica todo se sabe simultáneamente al acontecer de los hechos, a lo que no fue ajena la “TOMA” de la casi quinto centenaria Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la más antigua de América.
Las personas (para ser generosos en la calificación) que perpetraron la irrupción violenta en el campus de la longeva universidad, para acampar y pernoctar durante su pretendida “TOMA DE LIMA”, fueron desalojados por la Policía Nacional, acción que ha sido catalogada por algunos desubicados medios informativos, como represión y abuso policial.
La Policía lo que ha hecho es cumplir con su obligación constitucional y legal de recuperar el orden público, gravemente afectado por la incursión de terceros en el campus universitario.
El campus de nuestras universidades, se encuentra en territorio nacional y en él tiene que imperar la ley y el orden y, no pensar que las universidades gozan de status de extraterritorialidad como son las embajadas. Pues no señor, están en suelo nacional y para ellas también son de cumplimiento obligatorio las disposiciones legales nacionales.
La propia Ley Universitaria 30220 en su artículo 10 dispone que “Los locales universitarios son utilizados EXCLUSIVAMENTE para el cumplimiento de sus fines … son inviolables ….”, consecuentemente no son para albergar a revoltosos que causaron pánico en nuestra capital y que violentaron el campus sanmarquino.
La misma norma citada agrega que “La Policía Nacional y el Ministerio Público solo pueden ingresar al campus universitario por mandato judicial o a petición del rector… salvo cuando se haya declarado el estado de emergencia, se produzca un delito flagrante o haya peligro inminente de su perpetración”.
En el caso que comentamos estaba vigente el estado de emergencia, la autoridad universitaria denunció la violación del campus y, hubo flagrante delito, o sea existieron todas las motivaciones para que pudiera ingresar la policía a desalojar a los invasores. El delito es “usurpación agravada” tipificado en el artículo 204 del Código Penal.
Por otro lado, no podemos olvidarnos que el artículo 920 del Código Civil permite al poseedor inmobiliario, en este caso la UNMSM, repeler la fuerza que se emplee contra él.
Como hemos visto, ni la Policía ni la autoridad universitaria, han infringido ninguna norma, antes bien en cumplimiento de la ley recuperaron el uso del campus universitario que violentistas habían tomado como centro de sus operaciones delictivas en la llamada “Toma de Lima”.
Dejemos ya de comportarnos como “Juan Lanas”, creyendo que quienes vinieron a tomar Lima lo hacían para dejar regalos a los niños por la “Bajada de Reyes”, o que teniendo buen corazón querían dialogar pacíficamente con las autoridades nacionales por justos reclamos. No pues, ello no es cierto, vinieron a la toma de la capital para hacer disturbios, atacar a nuestra Policía, causar zozobra, atentar contra bienes públicos y privados y, hasta incendiar edificio considerado patrimonio cultural de la capital.
La Policía ha repelido tales hechos, que no es lo mismo que reprimirlos, como en tono acusador dicen los malintencionados de siempre.

Antero Flores-Araoz
Antero Flores-Araoz
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