POLICÍAS: ENTRE LA ACCIÓN Y LA INACCIÓN

Desde hace un buen tiempo, desde sectores retrógrados de izquierda y de organizaciones públicas y privadas supuestamente defensoras de los Derechos Humanos, tratan de meter en el cerebro de los ciudadanos que la Policía no debe hacer uso de sus armas y que si se ve obligada a hacerlo ello no puede exceder a límites que en la práctica son una invocación al inmovilismo de las Fuerzas del Orden, bajo amenaza de procesos penales interminables y sanciones privativas de libertad.
La pretensión antes expuesta colisiona abiertamente con las funciones de la Policía Nacional y las responsabilidades que le confiere la Constitución del Estado.
En efecto, el artículo 166 de nuestra Ley de Leyes, establece que “La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla fronteras”.
Es más que evidente que para el ejercicio de las funciones y responsabilidades policiales, tienen que usar como herramientas sus armas y, es así como se les entrena en las escuelas policiales, sean para oficiales o suboficiales durante algunos años y, posteriormente son reentrenados durante su vida profesional.
Pero ¡oh sorpresa! de un tiempo a esta parte y pese al claro mandamiento constitucional, sectores contrarios al orden democrático y legal pretenden que la Policía sea una fuerza inmóvil, paralizada e incluso permisiva de actos violentos y vandálicos. Un poco más y exigen que en lugar de armas de fuego lleven cirios del Señor de los Milagros y en lugar de uniformes se pongan sotanas y no sería raro que a las policías femeninas se les cambie el casco por mantillas.
Los custodios del orden actúan reactivamente, es decir como respuesta a los actos de violencia de terceros y, muy claro, no para reprimir sino para repeler las acciones contrarias a la paz social.
El llamado “derecho a la protesta” no es absoluto, pues es la conjunción del derecho a la libertad de expresión, a la libertad de reunión y al derecho de petición, que deben ser ejercidos con legitimidad, en forma pacífica y sin armas, pero en casos de excepción, como es la declaración de “Estado de Emergencia” se suspende el derecho de reunión, con lo cual las manifestaciones y marchas, ya por el solo hecho de realizarlas, se ponen al margen de la ley.
Entiéndanlo bien los predicadores de la inacción policial, frente a la violencia y vandalismo, la Policía Nacional no puede estar inerme y sus integrantes en posición de meditación. No señor, la función policial no es hacer yoga, como tampoco actuar como monjes tibetanos, ni ser las escuelas policiales monasterios de monjes cartujos o monjas de convento de clausura.
Pese a quien le pese, la Policía tiene que hacer uso de sus armas, cumpliendo con la normatividad legal y sin excesos. No está de adorno.

Antero Flores-Araoz
Antero Flores-Araoz
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