OPINIÓN EN PELIGRO

En el Congreso, aún en Comisiones Dictaminadoras, se vienen discutiendo dos proyectos de ley que han originado las protestas de tirios y troyanos, de medios serios como de los otros, así como de periodistas respetables y de los que no respetan.
Uno de los proyectos es para volver a la colegiatura obligatoria de los periodistas y, el otro, para aumentar las penas en caso de calumnia y difamación cuando indebidamente se califica de terrorista a quien no lo es.
Vamos en orden. El proyecto para la colegiatura obligatoria de periodistas debería ser archivado rápidamente.  No es la primera vez que ello se intenta, pero se olvida que el artículo 20 de la Constitución remite a la ley el determinar los casos en que el ejercicio profesional requiere colegiatura obligatoria. En el caso del periodismo la Ley 26937, con buen criterio, dispuso la colegiación VOLUNTARIA para los periodistas, pues si fuese obligatoria estaría restringiendo el derecho de opinión y de información que es derecho universal, cuyo ejercicio comprende a todos y, además iría contra el derecho de libre asociación reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Opinión Consultiva del 13 de noviembre de 1985 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Declaración de Chapultepec del 11 de marzo de 1994 y, los Principios de Lima del 16 de noviembre del 2000 del Consejo de la Prensa Peruana, también adhieren a la colegiación voluntaria.
En lo que se refiere al segundo proyecto, las objeciones son más fuertes, pues de nuevo se caería en la nefasta costumbre de estar elevando penas sin ton ni son, habiéndose llegado hasta el absurdo de que atentar contra la vida, que es el bien más valorado, tiene menor penalidad que delitos menos graves.
El proyecto al que nos repetimos señala como agravante en los delitos de calumnia y difamación, llamar terrorista a quien no lo es, calificando a tal acto como “terruqueo”,
Nos preguntamos ¿qué corona tienen quienes son calificados en la prensa de terroristas sin serlo, respeto a otras calificaciones delictivas? ¿Decir terruco es más duro acaso que llamar a alguien asesino, homicida o genocida? La respuesta cae por su propio peso.
En abono del rechazo al proyecto en cuestión, tenemos que la acción penal respecto a los delitos contra el honor, como son la calumnia y la difamación, es acción privada o sea mediante querella y que puede terminarse mediante conciliación, de por medio disculpas y rectificación.
Recordemos que nuestra Constitución (art. 2 inciso 7) preceptúa que “Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley” Lamentablemente, por lo general, la prensa poco profesional e irrespetuosa, incumple tal precepto, por lo que se requiere de normativa que lo desarrolle, imponiendo las correspondientes sanciones por su incumplimiento. Esto si es pertinente y diríamos que urgente.
Antero Flores-Araoz
Antero Flores-Araoz
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