ENTRE LO IDEAL Y LO REAL

Nuestra Constitución, al tratar sobre el Poder Judicial, señala entre los principios y derechos de la función jurisdiccional “que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad” (art. 139 inc. 22), por supuesto ello en adición al concepto de sanción, esto es se castigan los delitos y las faltas.
Como vemos lo expuesto es lo ideal, ¡qué no daríamos porque quienes salen de las prisiones, sean ya ciudadanos de bien, cumplidores de sus deberes, honestos y respetables! Sin embargo, la cruda realidad es distinta, pues por lo general nuestras cárceles no resocializan a nadie, o a muy pocos, por lo cual la rehabilitación solo se encuentra en papel, pero insistimos, nada que ver con la realidad.
En teoría quienes salen de los establecimientos penales están rehabilitados y, por lo tanto, pueden ejercer todos sus derechos, incluso los laborales y políticos, para los que estaban inhabilitados en las sentencias condenatorias.
Como nuestros legisladores se dieron cuenta de la realidad, así como el “cuento” de la rehabilitación en el Perú, pusieron algunos candados. En efecto por la Ley 30717 dispuso que quienes ya hubiesen cumplido su condena por delitos gravísimos, como el terrorismo, narcotráfico o violación sexual, y están rehabilitados (en la realidad solo formalmente), están impedidos a ser candidatos presidenciales, parlamentarios y regionales.
También la Ley 30794 estableció como requisito para prestar servicios en el Sector Público, no tener condena por los delitos señalados en el párrafo anterior y algunos otros, determinando expresamente que “La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para prestar servicios personales en el Sector Público”,.
Como colofón la Ley 30414, impide ser fundadores de partidos a los procesados, o se no condenados, lo cual es un exceso normativo pues va contra la presunción constitucional de inocencia.
Contra las normas legales antes señaladas, se interpuso acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, quien ha declarado fundada la demanda, inconstitucional tal normatividad y consecuentemente la ha expulsado del ordenamiento jurídico.
Muchas personas se han quedado absortas por lo sentenciado por el Tribunal Constitucional, pues si bien la rehabilitación es en lo formal, más no en la realidad, sin embargo así sea dura la ley (entre ellas con mayor razón la Constitución) tiene que cumplirse y por la rehabilitación se recobran los derechos que le fueron suspendidos a los inhabilitados.
Ante la situación expuesta, la lógica pregunta es ¿qué hacer? Y lo que debería efectuarse es hacer algunos cambios constitucionales, para que la rehabilitación no sea automática al cumplirse sentencia privativa de la libertad, sino que requiera de alguna junta que evalúe al reo, e incluso modificaciones al Código Penal para precisar con más exactitud los delitos en que la inhabilitación es mayor a la carcelería y se determine para cada delito el plazo de la misma.
Si lo que haga el Parlamento pudiese colisionar con algún tratado internacional, siempre cabe la denuncia y la posterior incorporación peruana con ciertas reservas.  Hay que evitar que antisociales y antidemócratas ingresen a la conducción del país. 
Antero Flores-Araoz
Antero Flores-Araoz
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