Av. Jose Galvez Barrenechea #200, Lima 27, PeruWhatsApp 957 474 068
← Todos los artículos Opinión y actualidad jurídica

TERRUQUEO

Por Antero Flores-Araoz

Estamos viviendo una situación antes no conocida por la gente joven, pero que para los mayores nos hace recordar la violencia que se generó en los años ochenta, la que fue poco a poco escalando hasta llegar a colocarse coches bomba que dejaron muchos muertos y heridos, atentados contra las torres conductoras de electricidad, quedando las ciudades sin luz ni agua, en que se agredía a los policías y a cualquier mortal e incluso se incendiaban edificios públicos como privados y, se interrumpía el tráfico en las vías de comunicación, entre otras atrocidades. Hoy, todos, desde los muy mayores hasta los menores somos testigos de los actos de violencia que se practican casi cotidianamente, en que se cierran carreteras, se impide el transporte de personas y mercancías como también alimentos, en que se asaltan aeropuertos y se impide su funcionamiento, en que se llama a “tomar Lima”, con las implicancias que ello conlleva, en que bajo el supuesto amparo de la “protesta social” se incendian comisarías, instalaciones fiscales y judiciales así como también edificaciones privadas, sin olvidar agresiones a los policías con armas regulares o también hechizas, con bombardas, “avellanas”, piedras y hasta pirotécnicos, con lamentable saldo de vidas y heridos. Cuando a los delincuentes antisociales que cometen las acciones mencionadas los calificamos de terroristas o en el argot penal “terrucos”, se levantan voces de enojo para que no se utilicen esos vocablos que son lesivos para los que los reciben. Hemos escuchado tal molestia hasta en funcionarios internacionales, que bajo el manto de defensores de los Derechos Humanos, parece que solo defienden a determinados grupos pero no a la población en general y las fuerzas del orden que también deben gozar de dichos derechos. Con arreglo a nuestra normativa penal, es terrorista “el que provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, realiza actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra el patrimonio… cause estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública…” Los actos tipificados en la legislación penal como terrorismo, son ejecutados por terroristas y por ello es absolutamente legítimo que los ciudadanos llamen “terroristas” a quienes perpetran las acciones que generan graves temores en la población, más cuando las amenazas se convierten en realidades. La situación alcanza altos decibeles cuando se trata de justificar las acciones terroristas como si fuesen justos reclamos por la postergación económica y social de algunos grupos sociales, lo que solo se solucionará cuando el Estado cumpla con sus deberes en educación, salud e infraestructura y, con más inversión privada que es la que otorga oportunidades laborales con las que se mejoran los niveles de vida de nuestros compatriotas. Entiéndase de una vez por todas, quienes delinquen son delincuentes, quienes cometen crimines son criminales, quienes roban son rateros, quienes generan terror pues son terroristas y, esperemos que esta vez no eleven a la categoría de “mártires” a quienes en la realidad contribuyeron a su propio deceso. Felizmente ya no está al mando de la Nación el desubicado que lo dispuso.

← Volver a los artículos

Más artículos

SE EJERCE, NO SE REGALA

Por Antero Flores-Araoz Con el título de esta columna, es más que evidente que nos estamos refiriendo al voto, en toda clase de elecciones, sean ellas las generales para elegir al presidente de la República con sus vicepresidentes, al Congr

Leer artículo ↗

PROCURADORES INTOCABLES

Según lo dispuesto en el Artículo 104 de la Constitución, el Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar mediante decretos legislativos “sobre la materia específica y por el plazo determinado establecido en la ley

Leer artículo ↗

BUENAS INTENCIONES CON PÉSIMO DESARROLLO

En noviembre del 2023 se promulgó y publicó la Ley N° 31940 que tiene por finalidad “contribuir a que las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Régimen General del Impuesto a la Renta (IR) y del Régimen MYPE Tributar

Leer artículo ↗
Una consulta clara puede ahorrar meses de conflicto.
Conversemos sobre su caso o necesidad corporativa.
Escribir por WhatsApp