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DELEGACIÓN: NO SE PASEN

Por Antero Flores-Araoz

Nuestra Constitución permite que el Congreso delegue en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar mediante decretos legislativos, sobre materia específica y por plazo determinado. Acogido a lo señalado y probablemente entusiasmado por el voto de confianza que le dio el Parlamento al Gabinete Otárola (que aplaudo), el Ejecutivo, bajo la motivación de reactivar la economía y modernizar la gestión del Estado, ha pedido al Congreso legislar por casi la totalidad de materias que pueden ser delegables. Sin embargo y pese a la ambiciosa pretensión, el Gobierno olvidó consignar en el proyecto de ley de delegación el plazo de ella, incluso dejó en blanco la fecha del proyecto al finalizar las consideraciones que argumentan el pedido de la delegación. Las materias para las que se pide delegación normativa son cuantiosas y variadas, como simplificación administrativa, inversiones públicas, desastres naturales, asociaciones público-privadas, impuesto a la renta, reconstrucción, obras por impuestos, expropiaciones, IGV, cooperativas agrarias, transporte masivo, contrataciones del Estado, ventanilla única, fondos concursables, violencia contra las mujeres, descentralización fiscal, organismos reguladores, edificaciones privadas, habilitaciones urbanas y promoción cultural, entre otras muchas materias. Un poco más y pide el Ejecutivo cambios en los “Diez Mandamientos” consignados en las tablas de la ley, pero olvida que casi todo ya está legislado, que tenemos 200 años de República y que, si bien muchas normas requieren cambios, este Gobierno es de vida o mecha corta, pues se ha allanado al pedido ciudadano de reducción de su término, el que ya no llegará hasta julio del 2026 sino en fecha aún no definida entre el presente año y el 2024. Como vemos no tiene mucha lógica que un gobierno transitorio que debería concretarse a recobrar la paz interna y la gobernabilidad, así como administrar la cosa pública, pretenda tal amplitud de facultades legislativas, pero en fin, si el Parlamento está dispuesto a darlas, será su responsabilidad. Lo que de ningún modo debería delegarse es la materia tributaria, más tratándose del Impuesto a la Renta y normativa vinculada con él, que solo rige a partir del año siguiente de su promulgación y publicación, o sea que lo que se apruebe ahora no tendrá vigencia sino a partir del 01 de enero del año 2024. Si bien es cierto que los decretos legislativos que expida el Ejecutivo son revisables por el Congreso, quien los puede confirmar, modificar o derogar, no tiene mucho sentido delegar facultades para materias tributarias, pues la experiencia nos enseña que el Parlamento es algo lerdo cuando se trata de fiscalizar los decretos legislativos. Es preferible a nuestro juicio que el Ejecutivo presente sus proyectos de normatividad tributaria al Congreso y que este los analice, discuta, dictamine y apruebe de ser el caso, para lo cual en las comisiones dictaminadoras parlamentarias se podrá solicitar la versada opinión de expertos tributaristas, de los gremios empresariales, hasta de las asociaciones de gobiernos regionales y municipales. El tema tributario es demasiado importante para dejarlo solo en manos gubernamentales.

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